| Llevamos ya doce años conviviendo con la patología de la aluminosis. Los problemas derivados del cemento aluminoso surgen a la luz en España a raíz del hundimiento de un edificio en la calle Cadi de Barcelona. Desde aquel luctuoso suceso ocurrido en 1990, hasta hoy, la aluminosis ha sido demasiadas veces noticia en nuestros periódicos. Unas veces eran los nuevos colapsos que se han ido produciendo desde entonces, otras las justificadas protestas de los vecinos exigiendo la rehabilitación de sus viviendas. Por una y otra razón, pero especialmente porque el problema de la aluminosis dista mucho de estar resuelto -se calcula que existen en España varios miles de viviendas afectadas por esta patología en las que aun no se ha realizado ningún género de intervención- la aluminosis continua en primera línea de la actualidad. Pero estas líneas no se justifican únicamente en el evidente interés que aún conserva aquélla patología. Hay otro buen motivo. Intentar comprender una resolución judicial recientemente dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona1, en la se que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra “La Caixa” por unos vecinos de un conjunto inmobiliario del barrio 1 El lector nos excusará que no identifiquemos de que sección se trata ni la fecha de la sentencia. Nos proponemos valorar una actitud que consideramos general en todos los juzgados y tribunales que han enjuiciado asuntos relacionados con la aluminosis. No se trata por consiguiente ni de criticar la resolución en concreto, labor que corresponde efectuar en el foro, ni de escenificar un pleito o recurso paralelo, ni mucho menos aun, de valorar la actuación profesional de los magistrados de la Sala. |