Vivienda, recién comprada, afectada por aluminosis
Tras adquirir una vivienda, los compradores apreciaron que estaba afectada por el defecto oculto, grave, de aluminosis. Demandaron al vendedor reclamando la resolución del contrato de compraventa, junto con los daños y perjuicios sufridos. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que el 1 de diciembre de 1997 confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se estimaban las peticiones de los consumidores. En el juicio se acreditaron los defectos de la vivienda (aluminosis), además de indicarse que la vivienda podía ser habitada en la actualidad y que el defecto podía ser controlado en el futuro mediante cuantiosas o periódicas reparaciones. Sin embargo, se preveía un envejecimiento prematuro de la vivienda -los arreglos retrasan el deterioro, pero no eliminan el problema- y una reducción considerable del tiempo de uso y disfrute de la casa. Por tratarse de un defecto oculto, grave y desconocido, tanto para el comprador como para el vendedor, los tribunales aplicaron al caso el artículo 1484 del Código Civil . El Tribunal Supremo estimó, al menos parcialmente, la petición de los consumidores: resolver el contrato de compraventa y devolver el precio de la compra y sus gastos.
EL CASO DEL GUINARDÓ ENLACE A PAGUINA DOCUMENTO FORMATO ACROBAT READER PDF
VOLVER AL MENU
