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  ALUMINOSIS Antecedentes

La Aluminosis, enfermedad de los edificios debido al cemento fundido Electrolend, llamado aluminoso, provoca una transformación de sus componentes químicos que da lugar a una elevación importante de la porosidad, que conlleva una notable disminución de la resistencia mecánica, posibilitando además la corrosión y el desmoronamiento de la infraestructura del hormigón armado, lo que entraña un verdadero peligro de ruina del edificio y desde luego, un acortamiento de la vida útil de la construcción.

La utilización de este tipo de cemento fue prohibida en Francia en 1943, en Hungría en 1945, en Baviera en 1960, en Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca en 1962, en el Reino Unido en 1970 y en España, a finales de 1977.

En España, su máxima utilización y, concretamente en la Comunidad Valenciana, coincidió con los años del "desarrollismo", es decir, en los años sesenta y setenta ya que precisamente, este cemento fragua más rápido y ante la gran demanda, las empresas fabricantes de viguetas, las producían en y andes cantidades.

Lo que es evidente es que el drama económico y familiar que afecta principalmente a las viviendas de los ciudadanos con recursos más limitados, así como a otros bienes (bajos comerciales, cocheras, etc.), es un fenómeno extendido por toda la Comunidad y por sus características, en todos los aspectos que plantea, debería tratarse globalmente, ya que en esta cuestión confluyen competencias específicas de distintas Administraciones Públicas (Gobierno Central, Generalitat y Ayuntamientos). Así, se hace necesario establecer una coordinación interadministrativa.

Es por todo ello que sometemos a la consideración de todos los grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas la siguiente propuesta para su estudio y en su caso, mejorarla, modificarla en lo que entiendan oportuno y canalizarla como una iniciativa parlamentaria conjunta:

 

San Juan de la Peña 40
46019 Valencia

Tfno: 96 366 65 66

orriols@ole.es

ALUMINOSIS   PROPUESTA

1. Que todas las acciones tendentes a reponer la normalidad de las fincas afectadas por aluminosis así como todas las ayudas, subvenciones y exenciones que se aplican, tienen su raiz y justificación en reponer la consecuencias que produjo la negligencia del estado en la autorización para utilizar el cemento aluminoso.

2. Que debería crearse un órgano de coordinación entre las tres administraciones, con competencias en esta materia, a los efectos de facilitar la información y la gestión de los afectados.

3. Que la Generalitat Valenciana en el marco del Decreto para desarrollar el Tercer Plan de la Vivienda, debería volver a las cuantías de las ayudas del Decreto 9/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, e incluso mejorarlas si ello fuera posible.

4. La Generalitat debería proceder a la negociación de un convenio con los Colegios de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para garantizar las pruebas técnicas y la emisión de los informes cuando se produce o se conoce la existencia de aluminosis, así como los subsiguientes informes de seguimiento de modo gratuito para todos los inmuebles afectados, así como los honorarios por la redacción de los Proyectos.

5. Además de las exenciones establecidas en la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana para este supuesto, mediante la correspondiente negociación con la Federación Valenciana de Municipios y provincias (FVMP), debería establecerse la exención sobre el Precio Publico sobre las construcciones, cuando tenga por objeto la adecución estructural de los edificios que tengan causa en la aluminosis, así como tratar de encontrar una solución para la Licencia de Obras correspondiente.

6. Estudiar la ampliación de las deduciones autonómicas en lo referente al tramo valenciano del IRPF, cuando se justifiquen gastos derivados de una situación de aluminosis.

7. Instar al Ministerio de Hacienda para que en el marco de la Fiscalidad de la Vivienda, declare exentas y no considere Incremento de Patrimonio las ayudas y subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas para atender los gastos derivados de la aluminosis, y darle carácter retroactivo a los afectados que ya han contribuido.

8. Para determinados umbrales de renta (2,5 millones), la Generalitat, por lo menos. debería atender los gastos de realojo, cuando sea necesario porque se declare ruina o porque se haga preciso el realizar obras de rehabilitación.

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