MSN Home  |  My MSN  |  Hotmail
Sign in to Windows Live ID Web Search:   
go to MSNGroups 
Groups Home  |  My Groups  |  Language  |  Help  
 
ANIMALES SIN HOGARANIMALESSINHOGAR@groups.msn.com 
  
What's New
  Join Now
  Bienvenidos a A.S.H.  
  ANTES DE ADOPTAR...  
  Albumes Fotos Protectoras  
  ?¦ Mensajes ¦?  
  Normas de A.S.H.  
  ?¦ Cómo poner un PE ¦?  
  Apadrinamientos  
  Ventajas de adoptar Mestizo/Adulto/Esterilización  
  * El Antes... y el Después de un Abandono*  
  Campaña antiabandonos y otras  
  ¡¡ Galeria de los Horrores!!  
  Maltratos en España  
  ¦? Información y Consejos_______________  
  " Declaración Universal Derechos Animales"  
  Asoc. Protec. Animales.  
  Compañeros de la Comunidad  
  ¡ No compres animales de paises del Este !  
  ?Mi Nuevo Hogar?  
  Enlaces Amigas  
  Vinculos  
  Seguimientos  
  ? El Galgo Una Joya ? AYUDALES ¡  
  ??????????? * Videos, Cuentos, Relatos ???????????  
  ?Licencia y Registro para Perros Potencial Peligrosos ?  
  Casas Rurales que admiten perros  
  ¡ Son Adorables !  
  Empresas que experimentan con animales  
  Links Amigos Galgos y Podencos  
  
  
  Tools  
 

 

 

 

Tenencia Responsable para los Perros Potencialmente Peligrosos 

 

 

Licencias:


LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS


1. La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.

2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo-impreso que el municipio establezca.

4. En municipios de menos de 5.000 habitantes que suscriban el convenio al que se hace referencia en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo impreso que se recoge en el Anexo I.

5. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

LICENCIA PARA CUIDADORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención o renovación de la licencia se acreditará según lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. En la Comunidad de Madrid las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.

2. El certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualquiera de los procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

3. El coste de los reconocimientos y del certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, correrá a cargo de los interesados.

 

 

REGISTRO PARA DESCARGAR

 

 

  

 
Notice: Microsoft has no responsibility for the content featured in this group. Click here for more info.
  Try MSN Internet Software for FREE!
    MSN Home  |  My MSN  |  Hotmail  |  Search
Feedback  |  Help  
  ©2005 Microsoft Corporation. All rights reserved.  Legal  Advertise  MSN Privacy