Deslinde y demarcación de los términos municipales de Villatuelda y Terradillos de Esgueva - 3
Segregación de Terradillos de Esgueva del Ayuntamiento de Villatuelda
23 de enero de 1928
Acta de deslinde y demarcación de los términos municipales de Villatuelda y Terradillos sin avenencia entre las Comisiones.
"(...) Sabedora esta Comisión de que por el Excmo. Sr. Director General de Administración con fecha nueve del último julio, se reclamó nuevamente a los vecinos de Terradillos "Croquis" que reuniera condiciones; la misma pone a la consideración del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, que de haberle acompañado contiene los mismos defectos que el primitivo puesto que no se ha hecho sobre el terreno, ni aún por persona capacitada para ello pues de obrar como dice en el expediente de ese Ministerio, le ha hecho un cualquiera previos los antecedentes de vecinos de Terradillos, pues cuanto más que haya hecho un Ingeniero ha sido firmarlo. Este argumento se puede probar. Para acreditar cuantos datos, antecedentes y detalles hacemos constar en la presente acta, y para que por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación pueda resolverse en su día acertadamente sobre la jurisdicción del terreno antes Monte "Los Llanos", a tenor de de los dispuesto en el Decreto de 23 de Diciembre de 1870, y conforme a la doctrina sentada en sentencia de 30 de Mayo de 1880 de que la cuestión de límite suscitada entre dos pueblos, debe resolverse por el resultado que ofrezcan las pruebas acerca de cuál de ellos poseía como de su jurisdicción los terrenos que se disputan, acompañamos: (a continuación, se citan varios documentos).
Cree la Comisión presente estar acertadamente con el criterio que sustenta y expone a la consideración del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, y de ser erróneo el mismo, y asistir a Terradillos el derecho de jurisdicción de la mitad del terreno del Monte "Los Llanos" que perteneció a Villatuelda antes de enajenación por el Estado, se cree en el deber de hacer constar que el Monte "Valdevelendo", que perteneció a Terradillos al ser vendido por el Estado fue igualmente adquirido y corresponde la posesión de él su mitad a vecinos de Terradillos, y la otra mitad a vecinos de Villatuelda, por lo que de reconocer a favor de aquel la mitad de la jurisdicción del Monte "Los Llanos" que perteneció a este de Villatuelda, lógicamente se concibe es que por concurrir idénticas circunstancias debe reconocerse a favor de Villatuelda la mitad de la jurisdicción del Monte "Valdevelendo" que perteneció a Terradillos, puesto que la posesión de uno y otro datan de los mismos años. = Y para que conste y remitir al Excmo. Sr. Gobernador Civil para que sea enviada a la Dirección General conforme al artículo 29 del expresado Reglamento, se extiende la presente que suscriben los señores de esta Comisión expresados al principio de la cual se queda copia en este Ayuntamiento, y de ello, el Secretario del mismo Ayuntamiento certifico.= Dámaso Reyes = Vicente Cavia = Santiago Izquierdo = Ponciano Tamayo = Pablo González = Pedro Izquierdo = Felipe Adeliño = Marcelino Ortega = el secretario = Leonardo Tamayo."
Finalmente, la resolución de la Administración se atuvo a las alegaciones expuestas por la Comisión de Villatuelda y el monte Los Llanos de la Parda continuó formando parte de su término municipal. Pero es probable que con esta disputa sobre los límites de los términos municipales, la segregación de Terradillos resultase algo traumática para ambos municipios.