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ESTATUTOS DEL "CLUB DE FANS OFICIAL DE MICHEL SALGADO"

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio:

Articulo 1:
Con la denominación "Club de Fans Oficial de Michel Salgado" se constituye la asosación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, 23 de marzo) y sus estatutos.

Articulo 2:
Los fines de la asociación son:
1-Investigar todo lo relacionado con Michel Salgado en el aspecto deportivo.
2-Para los socios/as hay un grupo que habla de Michel Salgado, en la siguiente dirección:
http://groups.msn.com/ClubdeFansdeMichelSalgado
3-A cada socio/a se le enviará un por correo de Hotmail, una revista que hablara de Michel Salgado.
4-Si todo sale bien, en nombre del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado", se hará un homenaje a Michel Salgado, invitándolo a una cena en Tortosa (Tarragona). "El Club de Fans Oficial de Michel Salgado" se propone pagarle la cena y una noche en el Hotel más importante de Tortosa.
5-A cada socio/a del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado", se le enviará una invitación por email para asistir a la cena.
6-Intentar hacer una entrevista con Michel Salgado
7-Cada socio/a tendrá un carnet de identificacion, conforme pertenece al "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
Queda excluido todo ánimo de lucro.

Articulo 3:
1-El domicilio del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado" se establece en Tortosa y radica en la C/ Jardí Besuldo y Terol, número 31.
2-Las actividades se desarrollan en Internet o por correo ordinario.

Capítulo II: Los miembros del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado": sus derechos y sus obligaciones:

Articulo 4:
Pueden formar parte del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado", todas las personas que estén interesadas, inscribiéndose mediante el envío de un email a la Junta Directiva.
Los socios/as del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado" deben de tener una actitud positiva, estar unidos y en armonía si las cosas no salen como uno se espera, evitar las peleas, discusiones o propios insultos sobre el jugador Michel Salgado o faltando el respeto a los demas socios/as.
Contra quien no cumpla con las normas que indica el estatuto, cualquiera que este en la Junta Directiva, se tomarán medidas disciplinarias.

Articulo 5:
Son derechos de los miembros del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado":
1-Asistir con voz y voto a las reuniones que se hagan del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
2-Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3-Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4-Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado", de acuerdo con las normas legales y estatuarias.
5-Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir  a hacer más plena la vida del "Club de Fans Oficail de Michel Salgado" y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6-Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios del "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
7-Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8-Recibir información sobre las actividades que realice el "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
9-Intentar conseguir material de Michel Salgado, ya sean fotos, recortes de periódicos o cualquier otro tipo de material.
10-Tener un ejemplar de los estatutos para que puedan cumplir las normas.
11-Investigar todo sobre el futbolista Michel Salgado, sin interferir en su vida privada.
12-Tienen derecho a escribirle cartas, hacerle regalos, pedir autógrafos y hacerle fotos cumpliendo siempre el punto 11 del articulo 5.
13-Los socios pueden darse de baja comunicándolo por escrito a la Junta Directiva. También podrán ser separados de la asociación si se acuerda por unanimidad de todos los miembros.

Articulo 6:
1-Todos los socios tienen que aceptar que Michel Salgado será el socio de honor en nuestro Club de Fans Oficial.
2-Los socios deben acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
3-Los socios pueden ayudar activmente dando sugerencias sobre todo lo relacionado con el "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
4-Los socios deben colaborar en la captación de nuevos socios para nuestro "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".

Capítulo III. La Asamblea General.

Articulo 7:
1-La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación.
Sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irreunciable.
2-Los miembros de la asociación, reunidos en la Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3-Todos los miebros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.

Articulo 8:
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los Estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio/a, así como las altas y bajas de asociados/as por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meralmente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Articulo 9:
1-La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre noviembre y diciembre, ambos inclusive.
2-El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y debe hacerlo cuando lo solicite un nnúmero de asociados no inferior al 10% en este caso, la asamblea ha de realzarse dentro del plazo de treinta días a partir de la formulación de la solicitud.

Articulo 10:
1-La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2-La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados/as que ha de tener la asociación.
3-Las reuniones de la Asamblea General, las presiede el presidente/a de la Asociación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente el vicepresidente/a o el vocal de más edad de la Junya. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4-El Secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar él mismo y el presidente/a, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado númerico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposción de los socios en el local social.

Articulo 11:
1-La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2-El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo haga dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fechade la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la asamblea, la cual decide lo que considera conveniente pero únicamente puede adoptar aacuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicando en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Articulo 12:
1-En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2-Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3-Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asocaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directivia, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4-Las candidaturas que rse presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus docmicilios por el secretario con el visto bueno del Presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva.

Articulo 13:
La Junta Directiva se presenta con tres cargos importantes:
1-Presidenta.
2-VicePresidenta
3-Tesorero.
Ejercerán su cargo duranto 1 años sin perjucio de poder ser reeligidos.

Articulo 14:
Las funciones de la Junta Directiva:
1-Dirigir y organizar actividades que se hagan sobre el "Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
2-Hacer reuniones para hablar de temas relacionados sobre el futbolista Michel Salgado y el Club de Fans Oficial.
3-Pagar los materiales que se necesitan (camisetas, fotos, carnets).
4-Organizar la cena con Michel Salgado y la estancia en Tortosa.
5-Elaborar una memoria con las actividades del Club.
6-Presentar proyectos para avanzar sobre "El Club de Fans Oficial de Michel Salgado".
7-Si hay algún indicente de parte de los socios se pondrá un expediente disciplinario.
8-Alguna vez el "Club de Fans Oficial de Michel Salgado" se irá a Madrid para verle entrenar en la Ciudad Deportiva o para verle jugar un partido.

Capítulo V. El Presidente y el Vicepresidente.

Articulo 15:
1-Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2-El presidente es suistituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de mas edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario.

Articulo 16:
El tesorero tiene como función de la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Articulo 17:
El secretario ha de cuestodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como redactar y autorizar los certificados que deban de entregar, y también llebar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. El régimen económico.

Articulo 18:
Esta  asociación no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 19:
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sosternerla económicamene, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 20:
El ejercicio económico coincide con el año naturall y queda cerrado el 31 de diciembre.

Capítulo VIII. El régimen disciplinario.

Articulo 21:
Véase el punto 13 del articulo 5.
Véase el punto 7 del articulo 5

Capítulo IX. La disolucióm.

Articulo 22:
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Articulo 23:
Los miembros de la asociación están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedan limitadas a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Tortosa, 20 de marzo del 2008.

Sámar A. F. (Presidenta)

Sumaiya A. F. (Vicepresidenta)

Jorge L. R. (Tesorero)

 

 


 



 

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