Declaración Universal de los Derechos del Animal
Considerando que
todo animal posee derechos. Considerando que
el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que
el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que
el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que
el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que
la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. 
PREÁMBULO
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos
los animales nacen iguales ante la vida y tie-nen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos vio-lando
su derecho. Tiene la obligación de poner sus conoci-mientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuida-dos
y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene dere-cho
a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terres-tre,
aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicio-nalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que
sean propias de su especie.
b) Toda modificac
ión de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su lon-gevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limita-ción
razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una ali-mentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se
trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utili-zadas
y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser
nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles
ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a)Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b)Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de
un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de ani-males
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural con-ducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales de-ben
ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que
su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protecc
ión y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al
igual que los derechos del hombre.
Texto definitivo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Li-gas Nacionales
afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organizaci
ón de las Naciones Unidas (ONU).